Language UndefinedEn fecha 1 de julio ha entrado en vigor el nuevo SII, una nueva forma de comunicarnos con la Administración. En este artículo no entramos a valorar la idoneidad de ese sistema simplemente pretendemos aportar un poco de claridad ante tal cambio que motiva su entrada en vigor.La aplicación es obligada para todos los sujetos pasivos que han de presentar el modelo 303 (IVA) mensualmente, es decir grandes empresas (facturación superior a 6 millones de euros), grupos de IVA y aquellos que estén inscritos en el REDEME.¿Cómo nos afecta a las agencias de viajes? Ésta es la gran pregunta, y ante esta ofrecemos dos opciones que valoramos:1- La AAVV sigue actuando como comisionista, como hasta ahora hemos actuado, emitiendo y enviado la factura de comisiones a la mayorista, y éste ha de ser el principal compromiso de la minorista, el envío en plazo de esa factura de comisiones para que la mayorista pueda incorporarla en su tramitación de información ante la AEAT.Cabe recordar que para que la minorista pueda seguir actuando como intermediario las opciones son:a- El proveedor ha de emitir la factura a nombre del cliente final con lo que la minorista le ha de facilitar esos datos (con el riesgo comercial que implica de que la mayorista pueda dirigirse a él directamente, suprimiendo ese canal de venta) y la minorista deberá emitir una nota de suplidos al cliente final, acompañando esa factura del proveedor de los servicios.b- Firmar un contrato en el que el proveedor del servicio, la mayorista, nos permita facturar en su nombre a nuestro cliente final, según establece el artículo 5 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, os copio en enlace de la AEAT al que me refiero (http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Empresa...). Nosotros aconsejamos actuar en esta opción, que no es más que formalizar nuestra actuación hasta el momento y cumplir con el Reglamento de facturación.2- En esta la agencia minorista opta por actuar en nombre propio, actuando en régimen especial, puro y duro, como venimos haciendo hasta ahora en determinados casos. El inconveniente principal es el de las responsabilidades que conlleva el actuar en nombre propio. A nivel fiscal es preocupante cuando la agencia supere los 6 millones de euros de facturación, y recordemos que ese umbral se supera en el 390 (resumen anual del iva).Nosotros nos inclinamos por la opción 1-b como anteriormente hemos indicado, sin descartar la 2, ya que actuando en nombre propio nuestro margen puede aumentar si actuamos de forma eficiente.Right sidebarBusiness & EconomyCenterWhite