EN LA ENTREGA DE BIENES
La salida de Reino Unido de la Unión Europea
supone, entre otras cuestiones, que los flujos de mercancías entre España y
Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias
para pasar a estar sujetos a formalidades aduaneras.
Esto implica, en materia de IVA, que los envíos
a Reino Unido estarán exentos como exportaciones  y  a
efectos de justificar la exención podemos presentar la declaración aduanera.
En cambio, en el caso de la entrada de
mercancías procedentes de Reino Unido, en el territorio de aplicación del IVA
español  (Península y Baleares) la
liquidación del IVA se realizará en el momento de la importación por la Aduana
o bien  la empresa puede optar  por el pago del IVA diferido con lo que
deberá presentar el IVA mensualmente.
Se tomará como base imponible del IVA en la
importación el valor en aduanas más los impuestos,  derechos, exacciones y demás gravámenes que
devenguen con motivo de la  importación,
salvo el IVA, pudiendo incluir también los gastos accesorios, como las
comisiones y los gastos de embalaje, transporte y seguro que se produzcan hasta
el primer lugar de destino de los bienes en el interior de la Comunidad.
EN LA PRESTACION DE SERVICIOS
Aplicaremos las reglas de localización previstas
en los artículos 69 y 70 LIVA, teniendo en cuenta que el Reino Unido deja de
pertenecer a la Unión Europea y en particular, la regla de uso efectivo
recogida en el artículo 70.Dos LIVA, de tal forma que estarán sujetos al IVA
español los servicios enumerados en dicho artículo cuando se localicen en Reino
Unido pero su utilización o explotación efectiva se realice en el territorio de
aplicación del IVA español.
Desde el momento que Reino Unido deje de
pertenecer a la Unión Europea todas las operaciones realizadas entre España y
Reino Unido dejan de calificarse como intracomunitarias y no deberán informarse
en el MOD 349, tampoco tendrán las empresas españolas obligación de
identificarse mediante NIF-IVA  pero si
realizan operaciones aduaneras (importaciones o exportaciones) deberán disponer
de un número EORI
Para más información les dejamos el link para
acceder a la página de la AEAT donde se explica con más detalleBREXITAntonia LijarcioFiscontrol Assessors